Los decreto 0305 de marzo 5 de 2024 Diarios
2. A posesiones de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una Billete igual o superior al 10 por 100 del hacienda social de la sociedad españonda, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio forense